Fenómenos climáticos impulsan la urgencia de una Nueva Ley de Pavimentación en Baja California Sur
Los daños ocasionados por el huracán “Lidia” en las carreteras de Baja California Sur, agravados por las deficientes condiciones que han perdurado a lo largo de varios años, incitaron a la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) a replantear ante el Congreso de la entidad, la propuesta para crear la “Ley para la Construcción Rehabilitación de Pavimentos”.
La iniciativa impulsada por el diputado Rigoberto Mares Aguilar, que había sido presentada desde octubre del año pasado, busca que Baja California Sur cuente con una herramienta normativa moderna, que regule de forma eficaz todo lo relativo a obras de pavimentación.
“Esta es una ley que surge de un iniciativa ciudadana, que la elaboran expertos en la materia, Colegio de Ingenieros y que desafortunadamente aún no hemos podido completar, que a mí me parece muy importante porque sobre todo en esta temporada, en estas fechas donde las lluvias dejan ver el mal estado en el que se encuentran muchas de las calles de nuestro estado, es cuando nos damos cuenta que cobra vigencia el hecho que haya una reglamentación que permita establecer claramente cuáles son los parámetros para poder realizar una pavimentación, desafortunadamente cuando no hay planeación y cuando faltan criterios bien definidos, vemos como una calle que aparentemente está pavimentada, en cuanto pasa una lluvia, se despedaza”, señaló el legislador.
Esta iniciativa, establece las disposiciones normativas relacionadas con la rehabilitación de pavimentos en función de sus niveles de tráfico pudiendo ser de tipo estructural funcional en atención a la falla que presente; también se establece que la Secretaría de Planeación Urbana Infraestructura Movilidad y Medio Ambiente contará con un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley para emitir las normas técnicas estatales a que termine la propia ley.
De igual forma se señala que los ayuntamientos deberán ajustarán su reglamentación en la materia en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la ley y el Consejo Técnico deberá expedir su reglamento interior en un plazo no mayor de 90 días hábiles.