Ley de Estancias Infantiles es letra muerta: SEDIF
La presidenta honoraria del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF), Patricia López Navarro, reconoció que no se cumple con la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Baja California Sur. Sostuvo que dicha legislación de estancias infantiles es letra muerta.
Estas declaraciones se dan luego de que saliera a la luz la denuncia de maltrato infantil al interior de la estancia infantil “Mundo Rey 2”. Al ser cuestionada sobre el tema, López Navarro declaró que están investigando a qué dependencia le corresponde atenderlo.
“Está media turbia la legislación y la poca que hay no existe un antecedente de que se cumpla […] Existe esa ley, pero es una ley muerta que estamos reviviendo, o sea, en la búsqueda de contestar esa pregunta nos hemos encontrado con eso. Seguramente Salud tiene una partecita, COEPRIS tiene otra partecita, Protección Civil tiene otra parte, DIF seguramente, SIPINNA, la SEP, o sea, yo creo que hay que definir bien el asunto”, declaró.
Respecto a si la estancia infantil será clausurada o suspendida tras las múltiples denuncias por parte de padres de familia, el director general del SEDIF, Luis Alberto Ceseña Romero, indicó que hasta que no haya una resolución del caso no pueden actuar. Además, informó que dicha acción le corresponde al DIF Municipal.
“Ahí la ley establece que quien debe de regular y ver cómo está esta situación es el DIF Municipal y en el caso del Ayuntamiento, que también ya tenemos comunicación con ellos y ellos estarían revisando este el asunto de los permisos, si están cumpliendo con el reglamento”, mencionó.
Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 96 de la ley, las autoridades sí pueden imponer medidas precautorias.
Artículo 96.- Las autoridades verificadoras competentes podrán imponer medidas precautorias en los Centros de Atención cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los sujetos de atención de cuidado y desarrollo integral infantil. Estas medidas son:
I. Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hasta treinta días naturales para corregir la causa que le dio origen;
II. Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la recomendación en el plazo establecido, señalándose un término de hasta diez días naturales para corregir la causa que lo motivó, y
III. Suspensión total o parcial de actividades en el Centro de Atención que se mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le dio origen. Cuando a juicio de la autoridad la causa lo amerite, esta medida podrá imponerse con independencia de las demás señaladas en este artículo.