Personas jubiladas por IMSS o ISSSTE también podrán recibir Pensión Bienestar

El gobierno federal confirmó que los adultos mayores pensionados por IMSS o ISSSTE pueden acceder a la Pensión Bienestar
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Pensión Bienestar, también para jubilados del ISSSTE e IMSS

Durante la conferencia de prensa de este miércoles encabezada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, se dio a conocer mediante un video que las personas pensionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) también pueden acceder a la Pensión Bienestar, desmintiendo rumores que afirmaban lo contrario.

El video desmintió la versión de que los pensionados o jubilados por estas instituciones no podrían beneficiarse de la Pensión Bienestar.

“Los adultos mayores ya no podrán tener al mismo tiempo pensión del IMSS y Pensión del Bienestar. Mentira. La pensión para adultos mayores es universal y se entrega a todas las personas mayores de 65 años que viven en México y que realicen su registro ante la Secretaría del Bienestar”, se aclaró.

La Pensión Bienestar está diseñada para beneficiar a todos los mexicanos mayores de 65 años, sin importar si reciben ingresos de otras instituciones de seguridad social o si tienen ahorros en una afore. Este apoyo económico es otorgado por el gobierno federal con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.

Para inscribirse en el programa, las personas interesadas deben acudir a un módulo de Bienestar y completar el proceso de registro, cuyas fechas son anunciadas por la Secretaría del Bienestar.

Requisitos para acceder a la Pensión Bienestar

 

 Tener 65 años o más de edad, cumplidos dentro del bimestre de incorporación. 

  • Ser mexicano o mexicana por nacimiento o naturalización con domicilio actual en la República Mexicana. 
  • Acta de nacimiento. 
  • Documento de identificación vigente: credencial para votar o del INAPAM, pasaporte u otros documentos expedidos por la autoridad correspondiente que acrediten identidad. 
  • Clave Única de Registro de Población (CURP). 
  • Comprobante de domicilio (de máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local. 
  • Formato Único de Bienestar debidamente llenado.

Autor

  • Adolfo Torres

    Estudiante de la Maestría de Investigación en Ciencias de la Comunicación, ejerzo el periodismo desde hace más de 20 años en diferentes medios de comunicación nacionales, cubriendo principalmente fuentes de los estados de Jalisco, Nayarit y Michoacán; actualmente soy reportero web de Tribuna de México.

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