¡Adiós al amparo! Uber y Didi pierden batalla legal y pagarán impuesto en CDMX

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado la imposición de un gravamen del 2% a las empresas de aplicaciones de entrega que operan en la Ciudad de México. Este cargo fiscal aplica a gigantes del sector como Uber, Didi y Rappi por el aprovechamiento de la infraestructura capitalina.
El Tribunal Constitucional tomó esta decisión por una mayoría de siete votos de los ministros, determinando que el impuesto no viola la Constitución federal. Los ministros Irving Espinoza y Giovanni Figueroa emitieron las posturas en contra de la validación del gravamen.
Esta resolución revoca el amparo de la justicia federal que se había concedido previamente a Uber en agosto de 2022. El juez original había dictaminado que usar la infraestructura de la CDMX debía considerarse un derecho y no un aprovechamiento sujeto a un impuesto extra por su uso.
¿Qué dice el Artículo 307 TER y cuál es la naturaleza del cargo?
El gravamen corresponde al denominado Aprovechamiento, establecido en el Artículo 307 TER del Código Fiscal de la CDMX, publicado originalmente a finales de 2021. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México interpuso un recurso de revisión, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que resultó en la negación del amparo a la empresa trasnacional.
El impuesto está dirigido a personas físicas o morales que realizan la intermediación o facilitación digital para conectar usuarios con terceros oferentes de bienes, como alimentos o paquetes, en territorio capitalino. El cobro es de carácter mensual y se establece por la operación y administración de las plataformas que usan geolocalización o programación.
¿Cómo se aplica el impuesto y quiénes están exentos de este pago?
El cálculo del 2% se realiza sobre el total de comisiones o tarifas que las plataformas cobran por cada intermediación, antes de impuestos. Es fundamental destacar que este Aprovechamiento es intransferible y no debe repercutir ni en el costo total del usuario ni en los terceros oferentes o repartidores.
El enfoque del impuesto recae únicamente en las empresas de intermediación digital. Quedan excluidas de este cargo aquellas personas físicas o morales que solo se dedican a la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidor.
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