Congreso de BCS propone suspensión preventiva en casos de violencia contra NNA

El Congreso de BCS analiza una reforma que establece suspensión preventiva y denuncia obligatoria en el sector educativo ante violencia y delitos sexuales contra NNA.
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Durante la primera sesión de la Diputación Permanente del Congreso de Baja California Sur, el diputado Venustiano Pérez Sánchez (MORENA) presentó una iniciativa para reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes (NNA) ante casos de violencia y delitos sexuales en el sector educativo.

La propuesta plantea adicionar los artículos 45 Bis y 46 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, con el objetivo de establecer la suspensión preventiva obligatoria de personal educativo involucrado en investigaciones por violencia sexual contra NNA, así como la obligación de denunciar estos hechos y la responsabilidad por omisión.

La iniciativa fue elaborada por la licenciada Valessia Estrada Taylor, en representación y como coordinadora del grupo de orientación jurídica y psicólogos afines al legislador, con el propósito de fortalecer las acciones para la erradicación de la violencia sexual contra NNA en instituciones educativas de Baja California Sur.

El diputado Venustiano Pérez explicó que la propuesta se armoniza con los artículos 79 al 81 y 137 y 138 de la Ley de Educación del Estado, y subrayó que la iniciativa no criminaliza al personal del sector educativo, sino que prioriza la protección de la niñez.

La reforma establece que, cuando exista una denuncia penal, carpeta de investigación, reporte policial homologado o noticia criminal que involucre a un trabajador del sector educativo por presuntos delitos sexuales, violencia, maltrato físico o psicológico contra NNA, la autoridad empleadora deberá ordenar de manera inmediata la suspensión preventiva, sin afectar derechos laborales ni el salario del trabajador.

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Se puntualiza que esta suspensión preventiva no constituye una sanción, sino una medida cautelar para proteger la integridad de niñas, niños y adolescentes y garantizar el adecuado desarrollo de las investigaciones.

Asimismo, mediante la adición del artículo 45 Bis, se establece la obligación de denuncia inmediata para las personas servidoras públicas del sector educativo, quienes deberán informar directamente al Ministerio Público o fiscalías cualquier hecho que pudiera constituir un delito en perjuicio de NNA, evitando así la responsabilidad por omisión.

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Autor

  • Luis Castrejón

    Comunicólogo y reportero con más de 10 años de experiencia dentro de los medios nacionales y locales. Soy licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de Autónoma de Guadalajara (UAG). Durante mi trabajo periodístico he tenido la oportunidad de cubrir eventos de relevancia nacional e internacional. Hace un año tuve la oportunidad de unirme a CPS Media, donde actualmente conduzco el espacio matutino de CPS Noticias y el programa Panorama Turístico.

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