Hasta 6 años de prisión para quien cometa violencia obstétrica en BCS

Se reformó el Código Penal para sentenciar hasta por 6 años de prisión a aquella persona que cometa violencia obstétrica en BCS
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Diputados del Congreso del Estado aprobaron la tipificación de la violencia obstétrica en Baja California Sur. Se sometió a consulta y votación la adición de los artículos 156 BIS, 156 Ter y 156 Quater al Código Penal, para determinar que aquella persona que cometa este delito podrá llegar a alcanzar una sentencia de hasta 6 años en prisión.

La violencia obstétrica se refiere a cualquier acto de violencia física, emocional o verbal que se ejerce sobre una mujer durante el embarazo, el parto o el posparto. Esto puede incluir el trato irrespetuoso, la falta de información, la negación de atención médica adecuada o cualquier otra forma de maltrato que afecte la salud y la dignidad de la mujer.

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La presidenta de la Comisión de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública del Congreso del Estado, María Guadalupe Moreno Higuera, dio a conocer que se aprobó el dictamen presentado por las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia para erradicar la violencia contra las mujeres durante el proceso reproductivo.

“Se está aplicando el deber de legislar con perspectiva de género al establecer en el Código Penal de Baja California Sur el delito de violencia obstétrica, dado que se está cumpliendo con el reconocimiento de ciertos supuestos en los que se configurará esta conducta como típica y antijuridica”.

De tal modo, se estableció en el Código Penal que “Comete el delito de violencia obstétrica el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas que omitan la atención oportuna y eficaz de manera injustificada durante el embarazo, que altere el proceso natural del parto bajo riesgo, y que practique el parto por cesárea a pesar de existir condiciones para el parto natural.”

Además, se aplicaron reformas de protección para aquella mujer que también sufra acoso o presión física de una persona o personal médico que busque inhibir la libre decisión de su maternidad psicológicamente. O que obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical o las obligue a dar a luz en forma distinta a la que sea de sus propias costumbres y tradiciones obstétricas.

La pena establecida para este delito va desde los 4 hasta los 6 años de prisión y de 300 a 500 días de multa, así como la reparación del daño para la víctima. La reforma de los artículos penales hace referencia a los casos en que las mujeres embarazas son víctimas de tipo de violencia que se genera al ser juzgada, atemorizada, humillada o agredida física y mentalmente en las instalaciones donde se brindan servicios médicos.

gcc

Imberth Rondero