SCJN abre la puerta para que descendientes reclamen la Afore de un familiar fallecido sin necesidad de dependencia económica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los hijos, nietos o descendientes de un trabajador fallecido pueden acceder a los fondos de su cuenta de ahorro para el retiro (Afore)
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SCJN abre la puerta para que descendientes reclamen la Afore de un familiar fallecido sin necesidad de dependencia económica

En una decisión relevante para los derechos de los familiares de trabajadores fallecidos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva tesis jurisprudencial que amplía el acceso a los recursos acumulados en cuentas Afore. 

Habitualmente, cuando una persona afiliada a una Afore fallecía sin haber designado beneficiarios explícitos, los familiares debían acreditar que dependían económicamente del constituyente para acceder al dinero. Este requisito dejaba fuera a muchos hijos mayores de edad y otros descendientes que no dependían económamente del titular.

Con esta nueva resolución, el alto tribunal avaló que los descendientes adultos —hijos, nietos— puedan reclamar los pesos acumulados en la cuenta Afore del trabajador fallecido sin que sea necesario acreditar dependencia económica. La dependencia solo se toma en cuenta para definir la preferencia entre beneficiarios, pero no para excluir el derecho al cobro.

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La ministra Yazmín Esquivel Mossa explicó en su cuenta de X que esta evolución pretende evitar que “el esfuerzo de toda una vida” del trabajador se pierda “en trámites o en interpretaciones restrictivas”, y apuntó que la justicia debe proteger el patrimonio de los trabajadores y de sus descendientes.

Por su parte, la Asociación Mexicana de Afores (Amafore) señaló que más del 90 % de los trabajadores afiliados no han designado beneficiarios en sus Afores, lo que incrementa los casos en los que los fondos pueden quedar sin reclamar por falta de claridad legal.

La resolución abre un camino más claro para que los recursos de las cuentas Afore no queden en el limbo tras el fallecimiento del titular, y representa un paso adelante en materia de seguridad jurídica y protección familiar.

La nueva jurisprudencia entra en vigor con carácter general, lo que significa que todos los casos similares deberán atender este criterio, favoreciendo a aquellas familias cuyos miembros trabajaron y acumularon ahorros pero no designaron beneficiarios o no aclararon formalmente la dependencia económica de sus descendientes.

Con esta decisión de la SCJN, se fortalece el derecho de las familias a acceder al patrimonio de sus fallecidos sin tener que acreditar una condición previa de dependencia económica, lo que reduce barreras burocráticas y amplía la protección social.

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