¿Qué días son descanso obligatorio en septiembre? Esto dice la LFT

Foto: Generada por IA
Septiembre llega con un único día de descanso obligatorio avalado por la Ley Federal del Trabajo (LFT): el martes 16 de septiembre, en conmemoración del Aniversario de la Independencia. Esta fecha asegura que los trabajadores no tienen la obligación de prestar sus servicios.
No obstante, si una persona labora en este día, tiene el derecho a recibir su salario habitual más un pago adicional doble, lo que popularmente se conoce como “pago triple”.
Es relevante aclarar que, aunque el 1 de septiembre genere interrogantes por la presentación del informe de gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, la LFT no considera esta fecha como un día feriado oficial.
Además, si el 16 de septiembre coincide con un domingo, las empresas deben añadir a la remuneración triple una prima dominical, equivalente al 25% del sueldo ordinario por la jornada trabajada.
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¿Cuáles son los feriados oficiales?
Un día de descanso obligatorio es una jornada en la cual los trabajadores no están obligados a trabajar. Si su presencia es necesaria, su compensación económica excede su salario regular. La LFT en México reconoce nueve días de descanso obligatorio anualmente.
De estos, siete son fechas fijas y dos están vinculados a eventos no recurrentes cada año: la jornada electoral y el cambio de titular del Poder Ejecutivo Federal.
Los días feriados oficiales son:
- 1 de enero – Año Nuevo
- 5 de febrero – Aniversario de la Constitución (se traslada al primer lunes)
- 21 de marzo – Natalicio de Benito Juárez (se traslada al tercer lunes)
- 1 de mayo – Día del Trabajo
- 16 de septiembre – Independencia de México
- 1 de octubre – Transmisión del Poder Ejecutivo (aplica por cambio de gobierno)
- 20 de noviembre – Aniversario de la Revolución (se traslada al tercer lunes)
- 25 de diciembre – Navidad
- Días designados por las autoridades electorales para elecciones ordinarias
Es fundamental distinguir que fechas como el 15 de septiembre, el Día de la Bandera, el Día de las Madres, el Día de Muertos o la Semana Santa, aunque algunas empresas las conceden, no son obligatorias según la LFT y no garantizan un pago extra.
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