SAT lanza “megabloqueo” bancario este diciembre: tu cuenta podría quedar congelada

FOTO: Getty Images
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha a partir de diciembre de 2025 un operativo de congelamiento de cuentas bancarias que abarca a miles de contribuyentes en todo el país. Bajo este esquema, no solo grandes deudores sino también personas físicas o morales con omisiones tributarias o irregularidades en sus declaraciones podrían ver inmovilizados sus fondos.
El SAT sostiene que con esta medida busca combatir la evasión fiscal, cerrar brechas de facturación falsa y detectar operaciones bancarias que no coinciden con los ingresos declarados.
¿Quiénes están en la mira?
El bloqueo puede aplicarse a quienes incurran en cualquiera de las siguientes conductas: omisión de declaraciones mensuales o anuales, falta de pago en los plazos establecidos, créditos fiscales firmes sin impugnar, uso de facturas falsas, operaciones simuladas o ingresos declarados que no coinciden con los movimientos bancarios.
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Incluso la ausencia de respuesta a notificaciones oficiales o la presentación de garantías insuficientes ante deudas firmes pueden activar el congelamiento.
No se trata de una medida exclusiva para grandes empresas o evasores históricos: cualquier persona —con una cuenta de ahorro, inversión, en moneda nacional o extranjera— podría quedar afectada si su situación fiscal no está al día.
Alcance nacional y bancos involucrados
La medida aplica sin distinción a todas las instituciones financieras operando en México: desde entidades tradicionales como BBVA, Banamex y Santander México, hasta bancos como Banco Azteca, Banorte, HSBC México, entre otros.
El SAT ordena la inmovilización mediante oficio a la institución financiera correspondiente, que tiene un plazo de tres días para acatar la instrucción. Durante el periodo de bloqueo, el contribuyente no puede hacer retiros, transferencias ni depósitos. La congelación se extiende hasta que la deuda sea saldada o se presenten garantías válidas.
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Límites legales: hasta cubrir el adeudo fiscal
Importante subrayar que la inmovilización no puede exceder el monto del crédito fiscal —es decir, la deuda original más recargos, multas y costos de ejecución—. Si por alguna razón el bloqueo supera lo debido, el exceso debe liberarse en un máximo de tres días tras detectarse el error.
También se establece que los intereses generados en cuentas congeladas quedan bajo control de la autoridad. Si el contribuyente ofrece una garantía apropiada, el SAT tiene cinco días para responder; de lo contrario, los fondos deben liberarse.
Consecuencias prácticas: ahorro, nóminas y operaciones paralizadas
Para los afectados, el impacto puede ser inmediato y dramático. Un bloqueo impide disponer de ahorros, recibir sueldos, hacer pagos esenciales o realizar operaciones básicas. Esto podría afectar nóminas, cobros, compromisos financieros personales o de negocios.
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Qué pueden hacer los contribuyentes para evitar el bloqueo
La clave para no verse afectados radica en mantener al día su situación fiscal: presentar declaraciones en tiempo, pagar impuestos dentro de los plazos, responder oportunamente cualquier requerimiento del SAT y garantizar que los movimientos bancarios coincidan con los ingresos declarados.
Si ya existe un adeudo firme, conviene cubrirlo a la brevedad o presentar garantías suficientes. En caso de inmovilización, revisar el Buzón Tributario y responder cuanto antes puede acelerar la liberación de los recursos.
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